En las actuaciones en sede aduanera los plazos son perentorios.
Qué significa en la práctica
Todos los plazos en procedimientos aduaneros son perentorios: vencen por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de intimación previa, y su incumplimiento produce la pérdida automática del derecho.
Efectos prácticos
•No hay plazos con gracia ni necesidad de intimación adicional; el vencimiento opera de pleno derecho