Ley 22.415

Artículo 1006Plazos perentorios en sede aduanera

Texto oficial

En las actuaciones en sede aduanera los plazos son perentorios.

Qué significa en la práctica

Todos los plazos en procedimientos aduaneros son perentorios: vencen por el solo transcurso del tiempo sin necesidad de intimación previa, y su incumplimiento produce la pérdida automática del derecho.

Efectos prácticos

  • No hay plazos con gracia ni necesidad de intimación adicional; el vencimiento opera de pleno derecho

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