Ley 22.415

Artículo 1009Presentaciones fuera del horario hábil del día de vencimiento

Texto oficial

Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar válidamente dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al de vencimiento.

Qué significa en la práctica

Si el interesado no pudo presentarse antes del cierre del horario hábil del día de vencimiento, puede hacerlo válidamente dentro de las primeras dos horas hábiles del día siguiente.

Efectos prácticos

  • Hay un margen de 2 horas hábiles del día siguiente para presentaciones que no se completaron antes del cierre del día de vencimiento

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