Ley 22.415

Artículo 1011Habilitación de días y horas inhábiles

Texto oficial

Cuando lo considerare necesario, el servicio aduanero podrá habilitar días y horas para cumplir alguna actuación o diligencia determinada.

Qué significa en la práctica

El servicio aduanero puede habilitar días y horas inhábiles cuando lo exija la operatoria (p.ej. un control de un buque que llega el sábado). Sin esa habilitación, las actuaciones en horarios inhábiles son nulas.

Efectos prácticos

  • Habilita la validez de actuaciones en días u horas no hábiles cuando el servicio aduanero así lo dispone

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