Artículo 1011Habilitación de días y horas inhábiles
Texto oficial
Cuando lo considerare necesario, el servicio aduanero podrá habilitar días y horas para cumplir alguna actuación o diligencia determinada.
Qué significa en la práctica
El servicio aduanero puede habilitar días y horas inhábiles cuando lo exija la operatoria (p.ej. un control de un buque que llega el sábado). Sin esa habilitación, las actuaciones en horarios inhábiles son nulas.
Efectos prácticos
•Habilita la validez de actuaciones en días u horas no hábiles cuando el servicio aduanero así lo dispone