Artículo 1039Disposición y producción de medidas probatorias
Texto oficial
El administrador al proveer la producción de la prueba dispondrá cuales medidas probatorias deben ser producidas por el interesado, fijándole al efecto un plazo prudencial, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a producirlas.
Qué significa en la práctica
El administrador determina qué pruebas debe producir el interesado y le fija un plazo. Si no las produce en término, pierde el derecho a hacerlo (caducidad de la prueba).
Efectos prácticos
•El interesado no puede elegir cuándo producir la prueba; el plazo fijado por el administrador es perentorio y su vencimiento produce preclusión