Ley 22.415

Artículo 1054Momento para cuestionar la valoración y clasificación arancelaria

Texto oficial

La valoración, la clasificación arancelaria y los demás actos preparatorios de la liquidación de tributos aduaneros sólo podrán ser cuestionados en oportunidad de impugnarse dicha liquidación.

Qué significa en la práctica

La valoración y la clasificación arancelaria (que determinan el monto del tributo) solo pueden cuestionarse al impugnar la , no antes ni después. Si el importador no impugna la liquidación, convalida tácitamente esos actos preparatorios.

Efectos prácticos

  • No caben recursos autónomos contra la valoración o clasificación antes de la liquidación; el único momento para cuestionarlas es al impugnar la liquidación

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos