Artículo 106Aplicación supletoria del procedimiento general
Texto oficial
En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 103 a 105, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.
Qué significa en la práctica
El procedimiento sancionatorio de los Art. 103-105 se completa, supletoriamente, con las disposiciones de la Sección XIV (Procedimientos aduaneros). Esto garantiza coherencia sistemática en aspectos no regulados específicamente.
Efectos prácticos
•Las normas de procedimiento general (Sección XIV) cubren vacíos del procedimiento especial de arts. 103-105
•Se aplica solo en lo compatible, no deroga las normas específicas