Ley 22.415

Artículo 106Aplicación supletoria del procedimiento general

Texto oficial

En la medida en que resultaren compatibles con el procedimiento reglado en los artículos 103 a 105, serán aplicables las disposiciones de la Sección XIV de este código.

Qué significa en la práctica

El procedimiento sancionatorio de los Art. 103-105 se completa, supletoriamente, con las disposiciones de la Sección XIV (Procedimientos aduaneros). Esto garantiza coherencia sistemática en aspectos no regulados específicamente.

Efectos prácticos

  • Las normas de procedimiento general (Sección XIV) cubren vacíos del procedimiento especial de arts. 103-105
  • Se aplica solo en lo compatible, no deroga las normas específicas

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