Artículo 1060Rechazo de prueba impertinente en impugnación
Texto oficial
El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos indicados en el escrito de impugnación, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
Qué significa en la práctica
El administrador solo admite prueba pertinente a los hechos invocados en la impugnación; rechaza la impertinente, inconducente o dilatoria.
Efectos prácticos
•El rechazo de prueba es recurrible como acto que afecta derechos subjetivos (art. 1012 inciso b)