Ley 22.415

Artículo 1060Rechazo de prueba impertinente en impugnación

Texto oficial

El administrador rechazará las pruebas que no se refirieren a los hechos indicados en el escrito de impugnación, como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.

Qué significa en la práctica

El administrador solo admite prueba pertinente a los hechos invocados en la impugnación; rechaza la impertinente, inconducente o dilatoria.

Efectos prácticos

  • El rechazo de prueba es recurrible como acto que afecta derechos subjetivos (art. 1012 inciso b)

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