Ley 22.415

Artículo 1078Resolución definitiva en repetición – plazo de 60 días

Texto oficial

Vencido el plazo de SEIS (6) días previsto en el artículo 1076 y, en su caso, agregado el dictamen jurídico y producidas las medidas que para mejor proveer se hubieren dispuesto, el administrador deberá dictar resolución dentro de los SESENTA (60) días respecto de la procedencia de la repetición.

Qué significa en la práctica

El administrador tiene 60 días para resolver la repetición después del alegato. Si no resuelve, el interesado puede plantear recurso por retardo ante el TFN.

Efectos prácticos

  • Igual que en impugnación: 60 días bajo apercibimiento de recurso por retardo

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