Artículo 1086Comunicación de medidas cautelares al administrador
Texto oficial
Las medidas que se adoptaren en el curso de la investigación deberán comunicarse de inmediato al administrador, a cuya disposición se pondrá la mercadería objeto de las mismas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, con remisión de una copia del acta correspondiente.
Qué significa en la práctica
Las medidas durante la investigación deben comunicarse inmediatamente al administrador. La mercadería debe quedar a su disposición dentro de las 48 horas.
Efectos prácticos
•El administrador tiene 25 días desde la medida para abrir sumario o levantarla (art. 1087)