Ley 22.415

Artículo 1086Comunicación de medidas cautelares al administrador

Texto oficial

Las medidas que se adoptaren en el curso de la investigación deberán comunicarse de inmediato al administrador, a cuya disposición se pondrá la mercadería objeto de las mismas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, con remisión de una copia del acta correspondiente.

Qué significa en la práctica

Las medidas durante la investigación deben comunicarse inmediatamente al administrador. La mercadería debe quedar a su disposición dentro de las 48 horas.

Efectos prácticos

  • El administrador tiene 25 días desde la medida para abrir sumario o levantarla (art. 1087)

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