Artículo 1092Partes en el sumario por infracciones
Texto oficial
Sólo se consideran parte en el sumario las personas a cuyo nombre se encontrare la mercadería y los demás supuestos responsables de la infracción y del pago de los tributos correspondientes.
Qué significa en la práctica
Solo son partes el titular de la mercadería y los presuntos responsables de la infracción y de los tributos. Terceros ajenos no tienen acceso al sumario (Art. 1093).
Efectos prácticos
•Solo las partes pueden presentar defensas, ofrecer prueba y recurrir la resolución