Ley 22.415

Artículo 1094Contenido de la resolución de apertura del sumario

Texto oficial

En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción y dispondrá: a) las medidas que correspondieren en atención a la naturaleza de los hechos objeto del sumario; b) la verificación de la mercadería en infracción, con citación del interesado y la clasificación arancelaria y valoración de la misma; c) la recepción de la declaración de los presuntos responsables y de las personas que presenciaron los hechos o que pudieren tener conocimiento de los mismos, cuando lo considerare necesario; d) la liquidación de los tributos que pudieren corresponder o de los importes que el Fisco hubiere pagado indebidamente en virtud de los regímenes de estímulos a la exportación, cuya restitución se reclamare, según el caso; e) las demás diligencias conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados.

Qué significa en la práctica

El auto de apertura del sumario debe precisar los hechos investigados y ordenar simultáneamente: medidas , verificación de la mercadería, declaraciones, liquidación de tributos y demás diligencias.

Efectos prácticos

  • El auto de apertura define el marco del sumario; los hechos no incluidos no pueden luego sancionarse sin nueva vista (art. 1102)

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