Artículo 1098Causales del sobreseimiento definitivo
Texto oficial
Corresponderá disponer el definitivo en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando los hechos objeto de la investigación no se hubieren cometido; b) cuando los hechos no configuraren un ilícito aduanero; c) cuando de la investigación surgiere la falta de responsabilidad de los imputados.
Qué significa en la práctica
Tres causales de : inexistencia del hecho, atipicidad (el hecho no es infracción aduanera), o falta de responsabilidad de los imputados.
Efectos prácticos
•El sobreseimiento por falta de responsabilidad no excluye automáticamente la deuda tributaria (art. 1099)