Ley 22.415

Artículo 1098Causales del sobreseimiento definitivo

Texto oficial

Corresponderá disponer el definitivo en cualquiera de los siguientes supuestos: a) cuando los hechos objeto de la investigación no se hubieren cometido; b) cuando los hechos no configuraren un ilícito aduanero; c) cuando de la investigación surgiere la falta de responsabilidad de los imputados.

Qué significa en la práctica

Tres causales de : inexistencia del hecho, atipicidad (el hecho no es infracción aduanera), o falta de responsabilidad de los imputados.

Efectos prácticos

  • El sobreseimiento por falta de responsabilidad no excluye automáticamente la deuda tributaria (art. 1099)

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