Artículo 1109Plazo de prueba en el procedimiento para infracciones
Texto oficial
El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde estas debieren producirse.
Qué significa en la práctica
El plazo de prueba en infracciones es de 40 días, ampliable igual que en impugnación.
Efectos prácticos
•Plazo idéntico al de impugnación (art. 1062) y repetición (art. 1075)