Ley 22.415

Artículo 1109Plazo de prueba en el procedimiento para infracciones

Texto oficial

El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde estas debieren producirse.

Qué significa en la práctica

El plazo de prueba en infracciones es de 40 días, ampliable igual que en impugnación.

Efectos prácticos

  • Plazo idéntico al de impugnación (art. 1062) y repetición (art. 1075)

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