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Art. 1111
Ley 22.415
Artículo 1111
Diligencias para mejor proveer en infracciones
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Texto oficial
En cualquier estado del procedimiento, el administrador podrá disponer las diligencias que considerare necesarias para mejor proveer.
Qué significa en la práctica
El administrador puede ordenar diligencias
de oficio
en cualquier momento del sumario infraccional.
Efectos prácticos
•
Regla idéntica a los otros procedimientos
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