Artículo 1114Actualización de tributos en la resolución condenatoria
Texto oficial
Cuando en la resolución debieren liquidarse tributos, éstos deberán actualizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 799 hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha de la mencionada resolución, sin perjuicio de que este importe continúe actualizándose hasta el penúltimo mes anterior al de la fecha en que se efectuare el pago.
Qué significa en la práctica
Los tributos incluidos en la resolución condenatoria también se actualizan hasta la resolución y continúan actualizándose hasta el pago.
Efectos prácticos
•La deuda tributaria en el sumario no se "congela" al momento de la resolución; sigue creciendo hasta el pago