Artículo 1118Prevención en causas por delitos aduaneros – fuerzas de seguridad
Texto oficial
1. La sustanciación de las actuaciones de prevención en las causas por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este código, ya fueren iniciadas o por denuncia, corresponderá, según la autoridad que hubiere prevenido, al servicio aduanero o, dentro de sus respectivas jurisdicciones, a la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica o Policía Federal Argentina, las que quedan investidas al efecto con las funciones que se confieren a la autoridad de prevención en el Código de Procedimiento en lo Criminal para la Justicia Federal. 2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el sumario debe ser sustanciado exclusivamente por el servicio aduanero cuando se tratare de alguno de los delitos previstos en el artículo 864, inciso b), c) o e), su o en los artículos 868, 869 y 873.
Qué significa en la práctica
Las fuerzas de seguridad (Gendarmería, Prefectura, Policía Aeronáutica o Federal) pueden prevenir en delitos aduaneros. Sin , ciertos delitos graves (contrabando documentado, equiparados y sus tentativas) solo pueden ser instruidos por el servicio aduanero.
Efectos prácticos
•En el contrabando documentado y los delitos aduaneros "sui generis" el sumario lo hace la aduana, aunque la fuerza que previno comunica el hecho