Ley 22.415

Artículo 1127 bisDomicilio fiscal registrado ante AFIP válido para la ejecución fiscal

Texto oficial

El domicilio fiscal registrado por el contribuyente, responsable o garante ante la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de las obligaciones de naturaleza impositiva y, en su defecto, el constituido ante el servicio aduanero o el que se considere tal por aplicación de los artículos 1003 a 1005 de este Código, mantendrá dicho carácter a los fines de la ejecución fiscal, siendo válidas y eficaces todas las notificaciones y diligencias que allí se practiquen.

Qué significa en la práctica

En la ejecución fiscal, las notificaciones se practican en el domicilio AFIP del contribuyente (o el aduanero supletoriamente). No puede el ejecutado alegar desconocimiento de las notificaciones practicadas en su domicilio fiscal registrado.

Efectos prácticos

  • Unifica el domicilio fiscal AFIP/aduanero para la ejecución; simplifica el cobro al evitar que el deudor invoque domicilios distintos para distintas obligaciones

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