Artículo 1132Recurso de apelación y demanda contenciosa – opciones
Texto oficial
1. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en los procedimientos de repetición y para las infracciones como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en estos dos procedimientos dentro de los plazos señalados al efecto se podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de ante el Tribunal Fiscal; o b) contenciosa ante el juez competente. 2. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053, incisos a), b), c), d) y e), como así también en los supuestos de retardo por no dictarse resolución en el procedimiento de impugnación dentro del plazo señalado al efecto, sólo procederá el recurso de ante el Tribunal Fiscal.
Qué significa en la práctica
Ante resoluciones definitivas en procedimientos de repetición e infracciones (o su retardo), el particular puede optar entre recurso de ante el TFN o contenciosa ante el juez. Para resoluciones de impugnación (Art. 1053 a)-e)) o su retardo, solo procede el recurso ante el TFN.
Efectos prácticos
•Opción excluyente: elegida una vía, no se puede usar la otra
•Impugnación solo ante TFN, repetición e infracciones tienen doble opción