Ley 22.415

Artículo 1137Opción por vía judicial – efecto para todos los recurrentes

Texto oficial

Si en el procedimiento para las infracciones por lo menos uno de los recurrentes optare por la vía judicial se considerará que todos los recurrentes han interpuesto su recurso ante dicha vía.

Qué significa en la práctica

En el procedimiento de infracciones, si al menos uno de los recurrentes elige la vía judicial, todos los demás recurrentes quedan igualmente encausados por la vía judicial, aunque hubieran preferido otra opción.

Efectos prácticos

  • Unificación de la vía recursiva cuando hay pluralidad de recurrentes
  • La opción judicial de uno arrastra a todos al fuero judicial

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