Artículo 1140Tribunal Fiscal de la Nación – sede y reglamentación
Texto oficial
La sede del Tribunal Fiscal, su constitución, la designación de los Vocales, su remoción, las incompatibilidades, la , la distribución de expedientes, los plenarios, el cómputo de los términos, el reglamento y demás facultades se regirán en el orden aduanero de conformidad con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Tributario.
Qué significa en la práctica
En materia aduanera, el TFN (su sede, Vocales, reglamento, etc.) se rige por la Ley de Procedimiento Tributario (Procedimiento Tributario), aplicada por remisión al orden aduanero.
Efectos prácticos
•Remisión a la Ley 11.683 para la organización y funcionamiento del TFN en asuntos aduaneros
•Unificación del régimen del TFN entre materia tributaria y aduanera