Ley 22.415

Artículo 1143Impulso de oficio y amplias facultades del Tribunal Fiscal

Texto oficial

El Tribunal Fiscal impulsará el procedimiento y tendrá amplias facultades para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, salvo que mediare la admisión total o parcial de una de ellas a la pretensión de la contraria, en cuyo caso, si el desistimiento o allanamiento fuera aceptado por la contraparte, deberá dictar teniendo a la litigante por desistida o allanada, según correspondiere. Cuando se allanare, el Fisco deberá hacerlo por resolución fundada.

Qué significa en la práctica

El TFN impulsa el procedimiento y puede buscar la verdad material más allá de lo alegado por las partes. Solo cede si hay desistimiento o allanamiento aceptados. El Fisco debe fundamentar su allanamiento.

Efectos prácticos

  • Impulso de oficio: el TFN no depende de la actividad de las partes para avanzar
  • Amplias facultades instructorias para establecer la verdad de los hechos
  • Allanamiento del Fisco debe ser por resolución fundada

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