Artículo 1155Clausura del período de prueba y alegatos
Texto oficial
1. Vencido el término de prueba, o diligenciadas las medidas para mejor proveer que hubiere ordenado o transcurridos ciento ochenta (180) días del auto que las ordena prorrogables una sola vez por igual plazo el vocal instructor, dentro de los diez (10) días, declarará su clausura y elevará, dentro de los cinco (5) días, los autos a la Sala, la que dentro de los cinco (5) días los pondrá a disposición de las partes para que produzcan sus alegatos, por el término de diez (10) días o bien cuando por auto fundado entienda necesario un debate más amplio convocará a audiencia para la vista de la causa. 2. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de los veinte (20) días de la elevatoria de la causa a la Sala y sólo podrá suspenderse por única vez por causa del Tribunal Fiscal de la Nación, que deberá fijar una nueva fecha de audiencia para dentro de los treinta (30) días posteriores a la primera.
Qué significa en la práctica
Vencida la prueba, el vocal declara clausura en 10 días y eleva en 5 días más. La Sala habilita alegatos por 10 días o convoca a audiencia para la vista de causa dentro de los 20 días. La audiencia puede suspenderse una sola vez por causas del TFN.
Efectos prácticos
•Clausura de prueba en 10 días por el vocal instructor
•Alegatos por escrito en 10 días o audiencia de vista de causa
•Audiencia de vista de causa: máximo 20 días desde la elevatoria, suspendible solo una vez