Ley 22.415

Artículo 1160Recurso de amparo por demora excesiva del servicio aduanero

Texto oficial

La persona individual o colectiva perjudicada en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo del servicio aduanero podrá ocurrir ante el Tribunal Fiscal mediante recurso de de sus derechos. El recurrente deberá, previamente, haber interpuesto pedido de pronto despacho ante la autoridad administrativa y haber transcurrido un plazo de quince (15) días sin que se hubiere resuelto su trámite.

Qué significa en la práctica

Quien sufre demora excesiva del servicio aduanero puede recurrir al TFN mediante recurso de . Previamente debe haber pedido pronto despacho y haber esperado 15 días sin respuesta.

Efectos prácticos

  • El recurso de amparo ante el TFN protege contra la demora excesiva del servicio aduanero
  • Requisito previo: pedido de pronto despacho + 15 días de espera sin resolución

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