Ley 22.415

Artículo 117Persecución más allá de las zonas

Texto oficial

La persecución de personas sospechadas de haber cometido algún ilícito previsto en este código, al igual que la de mercadería presumiblemente objeto o medio para la comisión de tales ilícitos, cualquiera fuere la zona en que se iniciare, deberá proseguirse fuera de la misma, incluso en el mar libre y su espacio aéreo, sin reconocer otros límites que los correspondientes a la soberanía de los demás Estados.

Qué significa en la práctica

La persecución iniciada dentro de cualquier zona aduanera puede continuar fuera de ella —incluso en alta mar y espacio aéreo internacional— hasta donde lo permita la soberanía argentina. Es la regulación del "hot pursuit" o persecución en caliente.

Ejemplo práctico

Un avión sospechoso de contrabando que cruza el límite de la zona de vigilancia especial puede ser seguido hasta identificación o aprehensión

Efectos prácticos

  • La prefectura y la aduana pueden perseguir a una embarcación sospechosa hasta alta mar
  • No pueden entrar a aguas de otro Estado soberano
  • La persecución en tierra se extiende a zonas de menor control

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