Ley 22.415

Artículo 1185Derechos de importación específicos en reemplazo de valores CIF mínimos

Texto oficial

No obstante lo previsto en el artículo 663, el Poder Ejecutivo queda facultado para establecer derechos de importación específicos en reemplazo de los valores oficiales CIF mínimos que estuvieren vigentes al momento de entrar en vigor el presente código, con el objeto de compensar los efectos de tal sustitución.

Qué significa en la práctica

Disposición complementaria que autorizó transitoriamente al PEN a establecer derechos de importación específicos para reemplazar los valores CIF mínimos que existían antes de la entrada en vigor del Código Aduanero.

Efectos prácticos

  • Facultad transitoria del PEN para derechos específicos durante la transición
  • Permitió compensar los efectos de la eliminación de los valores CIF mínimos

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