Ley 22.415

Artículo 120Detención por delito de contrabando — allanamiento sin orden judicial

Texto oficial

Cuando la ilicitud pudiera constituir de contrabando, su o encubrimiento, los agentes del servicio aduanero y los de las fuerzas de seguridad y policiales deberán detener a los responsables, cualquiera fuere la zona en que éstos se encontraren y darán aviso inmediato a la autoridad judicial competente, poniéndolos a su disposición dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas. A tales efectos, cuando dichos funcionarios se encontraren en persecución de personas que hubieren cometido tales delitos, podrán allanar y registrar el domicilio, residencia o lugar en que aquellas personas se hubieren introducido, sin necesidad de previa autorización judicial.

Qué significa en la práctica

Ante sospecha de contrabando (o /encubrimiento), la aduana y fuerzas de seguridad deben detener a los implicados en cualquier zona y notificar al juez en 48 horas. Si hay persecución activa, pueden allanar sin orden judicial previa el lugar donde se refugió el perseguido.

Ejemplo práctico

Si un contrabandista se refugia en un depósito durante una persecución, la aduana puede ingresar sin esperar orden judicial

Efectos prácticos

  • El allanamiento sin orden solo procede en persecución activa, no como medida preventiva autónoma
  • La detención debe comunicarse al juez inmediatamente y el detenido ponerse a disposición en 48 horas
  • Esta norma habilita el "house search" incidental a la persecución

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