Artículo 120 terPublicación de normativa de comercio exterior
Texto oficial
Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá: (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas.
Qué significa en la práctica
Toda norma de comercio exterior debe publicarse en medio oficial y electrónico y tener un vacatio legis razonable. Esto incluye los dictámenes clasificatorios de aranceles. Garantiza seguridad jurídica y transparencia para los operadores.
Efectos prácticos
•Prohibe la entrada en vigor inmediata de normas de comercio exterior sin publicación previa
•Los dictámenes arancelarios obligatorios también deben publicarse
•Refuerza el principio de legalidad y previsibilidad para importadores/exportadores