Ley 22.415

Artículo 120 terPublicación de normativa de comercio exterior

Texto oficial

Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá: (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas.

Qué significa en la práctica

Toda norma de comercio exterior debe publicarse en medio oficial y electrónico y tener un vacatio legis razonable. Esto incluye los dictámenes clasificatorios de aranceles. Garantiza seguridad jurídica y transparencia para los operadores.

Efectos prácticos

  • Prohibe la entrada en vigor inmediata de normas de comercio exterior sin publicación previa
  • Los dictámenes arancelarios obligatorios también deben publicarse
  • Refuerza el principio de legalidad y previsibilidad para importadores/exportadores

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