Ley 22.415

Artículo 123Facultades en zona secundaria aduanera

Texto oficial

En la zona secundaria aduanera, sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles y otros comprobantes; d) exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto; e) exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia; f) fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada; g) Inhabilitar preventivamente los instrumentos de medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la detección de irregularidades.

Qué significa en la práctica

En zona secundaria (territorio general del país) el servicio aduanero puede detener, exigir exhibición de documentos, secuestrar mercadería e inhabilitar instrumentos, pero no allanar sin orden judicial (a diferencia de la zona primaria). Puede exigir prueba de legítima tenencia de cualquier mercadería importada.

Ejemplo práctico

En una ruta, un agente aduanero puede detener un camión y exigir la documentación de la carga sin orden judicial

Efectos prácticos

  • Un comercio puede ser requerido a mostrar la documentación de origen de su mercadería importada
  • La aduana puede exigir que quien tiene mercadería importada acredite que ingresó legalmente
  • El allanamiento en zona secundaria requiere autorización judicial (art. 124)

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