Ley 22.415

Artículo 131Formalidades de la documentación de arribo

Texto oficial

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que deberá acompañarse al tiempo de arribar el medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de la mercadería. Las presentaciones deberán ser realizadas por medios electrónicos, a través del sistema informático establecido por el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

La AFIP/DGA reglamenta cómo debe confeccionarse y presentarse la documentación al arribar. Tras el Decreto 70/2023, todas las presentaciones deben hacerse por medios electrónicos a través del sistema informático aduanero (actualmente el SIM/MALVINA).

Efectos prácticos

  • La AFIP puede establecer formatos específicos para manifiestos y declaraciones
  • La presentación en papel ya no es la regla general
  • El sistema informático es el canal oficial de comunicación

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