Ley 22.415

Artículo 137Manifiesto de rancho parcial en buques de pasajeros

Texto oficial

Cuando se tratare de buques con una de cincuenta pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho podrá contener una declaración parcial, siempre que la mercadería no detallada en él fuese almacenada a bordo en depósitos, que serán clausurados y sellados o precintados con intervención del servicio aduanero; estado en que permanecerán hasta la partida del buque. En este supuesto, se deberá efectuar una declaración con el detalle de los accesos a los depósitos antes referidos, a fin de que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.

Qué significa en la práctica

Los cruceros y buques de pasajeros (50 o más pasajeros) pueden declarar el rancho parcialmente, siempre que la mercadería no detallada quede en depósitos precintados por la aduana hasta la partida. La aduana pone precintos para controlar que esa mercadería no se desembarca.

Ejemplo práctico

Un crucero con 2000 pasajeros puede precintarse parte del rancho en cámaras de frío bajo control aduanero

Efectos prácticos

  • Facilita la operación de cruceros que tienen grandes stocks de provisiones
  • Los depósitos clausurados quedan bajo control aduanero hasta la partida
  • La aduana puede verificar en cualquier momento que los precintos estén intactos

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