Ley 22.415

Artículo 145Aplicación extensiva a vía acuática

Texto oficial

Las disposiciones de este código relativas a los buques son aplicables a todo medio de transporte por vía acuática, incluso los sustentados en colchón de aire.

Qué significa en la práctica

Todo lo que el Código dice sobre buques aplica también a lanchas, aerodeslizadores, balsas y cualquier otro transporte acuático. Los hidroaviones y hovercrafts también quedan incluidos.

Efectos prácticos

  • Las lanchas de contrabando también deben presentar documentación
  • Los ferris y transbordadores quedan sujetos al régimen de buques
  • Los aerodeslizadores —aunque flotan sobre colchón de aire— se rigen por las normas acuáticas

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