Ley 22.415

Artículo 163Sobrante de mercadería al finalizar la descarga (aeronave)

Texto oficial

1. Cuando al concluir la descarga resultare sobrar mercadería con relación a la que hubiera sido declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160, deberán justificarse las diferencias con la respectiva carta de rectificación o en las demás formas previstas en este código en sus disposiciones reglamentarias. El pedido de justificación deberá efectuarse en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo acreditarse las causas invocadas dentro de los QUINCE (15) días corridos, contados ambos plazos desde la finalización de la descarga. 2. Las diferencias no justificadas en la forma prevista en el apartado 1 darán lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder por los ilícitos que se hubieran cometido.

Qué significa en la práctica

Para aeronaves: sobrante debe justificarse en 24 horas (pedido) pero se dan 15 días corridos para acreditar las causas. El plazo para acreditar es más largo que para otros medios de transporte, posiblemente por la complejidad documental del transporte aéreo internacional.

Efectos prácticos

  • El aviso debe darse muy rápido (24h), pero la justificación puede demorar más
  • Los 15 días corren desde la descarga, no desde el pedido

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