Texto oficial
1. Si dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días previsto en el artículo 221:
a) no se efectuare la toma de contenido, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare;
b) no se presentare la solicitud de destinación, se aplicará automáticamente una multa equivalente al UNO (1%) por ciento del valor en aduana de la mercadería de que se tratare.
2. Cuando concurrieren los supuestos previstos en los incisos a) y b), del apartado 1, se aplicarán ambas multas.