Artículo 230Incomparecencia del interesado — trámite de oficio
Texto oficial
En las operaciones aduaneras cuya tramitación no pudiere concluirse por incomparecencia del interesado, se citará a éste por un plazo no inferior a CINCO (5) días, contado desde la fecha de su . Transcurrido el mismo sin que el interesado concurriere, podrá proseguirse el trámite sin la presencia ni intervención de aquél, no admitiéndose posteriormente reclamo alguno por los derechos que hubiere dejado de ejercer.
Qué significa en la práctica
Si el importador no concurre a completar un trámite, la aduana lo cita por al menos 5 días. Si no comparece, continúa el trámite sola y el importador pierde el derecho a reclamar por lo que no ejerció. Es una sanción procesal por inactividad.
Efectos prácticos
•La aduana puede resolver el trámite sin el importador tras citación y 5 días de espera
•El importador pierde todos los derechos que no ejerció por no concurrir
•La notificación debe ser fehaciente para que el plazo corra