Artículo 248Libramiento tras el despacho — pago o garantía
Texto oficial
Efectuados los trámites relativos al despacho de la mercadería se procederá a su libramiento. De no cumplirse con el pago o con la garantía que correspondiere, se aplicará el procedimiento de ejecución previsto en la Sección XIV, Título II, Capítulo Quinto.
Qué significa en la práctica
Completados todos los trámites del despacho (verificación, clasificación, valoración, liquidación), se libra la mercadería. Si no se paga ni se garantiza, se aplica el procedimiento de ejecución fiscal aduanera. El Decreto 70/2023 reformó este artículo para modernizar el proceso.
Efectos prácticos
•El libramiento es el paso final del despacho
•El incumplimiento de pago o garantía activa la ejecución fiscal
•La garantía puede sustituir el pago inmediato en ciertos casos