Ley 22.415

Artículo 259Mermas en importación temporaria — tolerancias

Texto oficial

1. La mercadería que hubiere sufrido merma durante su permanencia bajo el régimen de importación temporaria, dentro de las tolerancias legales o en su defecto las que admitiere el servicio aduanero, será considerada, a los fines de su importación o reexportación para consumo, según el caso, en el estado en que ella se encontrare. 2. Las tolerancias admisibles, en el caso de que no estuvieren fijadas legalmente ni tuvieren previsto un régimen especial para su determinación, serán establecidas por el servicio aduanero con anterioridad al libramiento a plaza de la mercadería, a pedido del interesado, previa consulta a los organismos técnicos competentes.

Qué significa en la práctica

Las mermas normales dentro de tolerancias legales o aduaneras no generan consecuencias: la mercadería se trata como si estuviera en el estado actual. Si las tolerancias no están fijadas, la aduana las establece antes del libramiento, consultando a organismos técnicos.

Efectos prácticos

  • Las mermas dentro de tolerancia no obligan a pagar tributos sobre la parte perdida
  • Es importante fijar las tolerancias antes del libramiento para evitar disputas
  • El importador puede pedir que la aduana fije tolerancias antes del libramiento

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