Artículo 266Prórroga del plazo de importación temporaria
Texto oficial
1. Con una anterioridad mínima de UN (1) mes al vencimiento del plazo acordado y mediando motivos fundados, el interesado podrá solicitar a la Administración Nacional de Aduanas la prórroga del mismo. 2. La Administración Nacional de Aduanas evaluará los motivos expuestos y, si fueren razonables, concederá por una sola vez una prórroga por un período que no podrá exceder el del plazo originario. 3. En el supuesto de que denegare la prórroga solicitada, la Administración Nacional de Aduanas otorgará un plazo perentorio de VEINTE (20) días, a contar desde la fecha de la de la denegatoria, para cumplir con la de reexportar para consumo. Si el vencimiento del plazo originario fuese posterior al de los VEINTE (20) días, este último se considerará extendido hasta la fecha de aquel vencimiento.
Qué significa en la práctica
El importador puede pedir prórroga del plazo temporario con al menos 1 mes de anticipación y motivos fundados. La Aduana puede concederla una sola vez por hasta el plazo original. Si la deniega, da 20 días perentorios para reexportar (ampliados al vencimiento original si éste es posterior).
Efectos prácticos
•La prórroga es una sola vez y no puede superar el plazo original
•La solicitud debe hacerse con 1 mes de anticipación
•La denegatoria abre 20 días perentorios para reexportar