Artículo 272Liquidación tributaria en conversión de temporaria a consumo
Texto oficial
1. En el supuesto de la importación para consumo prevista en el artículo 271, todos los elementos necesarios para la liquidación de los tributos aplicables se determinarán con referencia al momento del registro de la solicitud de tal destinación, salvo que en regímenes especiales se encontrase previsto otro tratamiento. 2. En el supuesto de que la mercadería hubiera sufrido algún demérito anormal desde el momento de su importación temporaria, los tributos también serán aplicables sobre la parte correspondiente a lo consumido o demerituado en el territorio aduanero, salvo que ese demérito se hubiere producido por o , acreditados a satisfacción del servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
Cuando se convierte temporaria en consumo, los tributos se calculan según los valores y alícuotas vigentes al momento de registrar la nueva solicitud. Si la mercadería se deterioró anormalmente (por uso abusivo, no por ), los tributos también aplican sobre la parte deteriorada, para evitar que se aproveche el demérito para reducir la base imponible.
Efectos prácticos
•Los tributos se calculan a valores actuales del momento de la conversión
•El demérito anormal no reduce la base imponible (se grava también lo consumido)
•El caso fortuito acreditado sí exime del tributo sobre la parte deteriorada