Ley 22.415

Artículo 330Libramiento de exportación

Texto oficial

Libramiento, a los efectos de la exportación, es el acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de despacho.

Qué significa en la práctica

El libramiento de exportación es la autorización aduanera final que habilita a la mercadería a salir del país. Es la contraparte del libramiento de importación (Art. 231): en importación se autoriza el retiro, en exportación se autoriza la salida.

Efectos prácticos

  • Sin libramiento, la mercadería no puede salir del territorio aduanero
  • El libramiento es el último paso del despacho de exportación

Normas relacionadas

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