Artículo 336Límite al desistimiento de exportación – vía terrestre
Texto oficial
Cuando la exportación se efectuare por vía terrestre, la solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el último control de la aduana de frontera hubiere autorizado la salida del medio de transporte.
Qué significa en la práctica
Para exportaciones terrestres, el límite para desistir es la autorización de salida en el último control de la aduana de frontera. Una vez cruzado ese control, no puede desistirse.
Efectos prácticos
•El último control de frontera es el punto de no retorno para exportaciones terrestres