Ley 22.415

Artículo 336Límite al desistimiento de exportación – vía terrestre

Texto oficial

Cuando la exportación se efectuare por vía terrestre, la solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el último control de la aduana de frontera hubiere autorizado la salida del medio de transporte.

Qué significa en la práctica

Para exportaciones terrestres, el límite para desistir es la autorización de salida en el último control de la aduana de frontera. Una vez cruzado ese control, no puede desistirse.

Efectos prácticos

  • El último control de frontera es el punto de no retorno para exportaciones terrestres
  • Hasta ese momento, puede cancelarse la operación

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