Ley 22.415

Artículo 341Información técnica complementaria en exportación – plazo mínimo 2 días

Texto oficial

El servicio aduanero puede exigir del interesado que, dentro del plazo que al efecto le fijará y que no podrá ser inferior a DOS (2) días, le proporcione información complementaria sobre las características técnicas de la mercadería a exportar, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Qué significa en la práctica

La aduana puede pedir información técnica adicional, dando al menos 2 días para responder. Si no responde, puede declarar caduca la solicitud (más severo que en importación, donde simplemente consulta organismos técnicos por cuenta del importador).

Efectos prácticos

  • Plazo mínimo de 2 días para responder (vs. 10 días en importación)
  • La sanción por no responder es más grave: caducidad de la solicitud
  • Aplica cuando la mercadería tiene características técnicas relevantes para el régimen exportador

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