Ley 22.415

Artículo 354Garantía en la exportación temporaria

Texto oficial

En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.

Qué significa en la práctica

Toda exportación temporaria autorizada requiere garantía a favor de la aduana. Esta garantía asegura el cumplimiento de la de reimportar. Si no se reimporta, la garantía cubre el pago de tributos de exportación.

Efectos prácticos

  • Sin garantía no hay exportación temporaria
  • La garantía se cancela cuando se cumple la reimportación

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