En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, de conformidad con lo previsto en la Sección V, Título III, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
Qué significa en la práctica
Toda exportación temporaria autorizada requiere garantía a favor de la aduana. Esta garantía asegura el cumplimiento de la de reimportar. Si no se reimporta, la garantía cubre el pago de tributos de exportación.
Efectos prácticos
•Sin garantía no hay exportación temporaria
•La garantía se cancela cuando se cumple la reimportación