Ley 22.415

Artículo 357Retorno de mercadería transformada – tributos sobre el mayor valor

Texto oficial

Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno está sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería se transformó/reparó en el exterior y retorna con mayor valor, ese mayor valor (la diferencia entre el valor al retornar y el valor al salir) tributa como importación para consumo. Así, sólo el valor agregado en el exterior paga aranceles, no el valor original.

Ejemplo práctico

Motor exportado temporariamente para reparación: si aumenta de valor, la diferencia tributa al retornar

Efectos prácticos

  • Los tributos recaen sólo sobre el mayor valor generado en el exterior
  • Si la reparación incrementó el valor, ese incremento tributa como importación
  • Artículo actualizado por Decreto 70/2023

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