Artículo 357Retorno de mercadería transformada – tributos sobre el mayor valor
Texto oficial
Cuando la mercadería hubiera sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, su retorno está sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, los que se aplicarán sobre el mayor valor de la mercadería al momento de su reimportación.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería se transformó/reparó en el exterior y retorna con mayor valor, ese mayor valor (la diferencia entre el valor al retornar y el valor al salir) tributa como importación para consumo. Así, sólo el valor agregado en el exterior paga aranceles, no el valor original.
Ejemplo práctico
Motor exportado temporariamente para reparación: si aumenta de valor, la diferencia tributa al retornar
Efectos prácticos
•Los tributos recaen sólo sobre el mayor valor generado en el exterior
•Si la reparación incrementó el valor, ese incremento tributa como importación