Ley 22.415

Artículo 378Impedimento del tránsito de exportación – aviso obligatorio

Texto oficial

Cuando algún hecho impidiere la prosecución del transporte de la mercadería sometida, al régimen de tránsito de exportación, la persona a cuyo cargo se encontrare en ese momento el medio de transporte debe dar aviso de inmediato al servicio aduanero o, en caso de mediar distancias que impidan la rápida concurrencia del mismo, a la autoridad policial más cercana, bajo vigilancia de la cual quedarán el medio de transporte y la mercadería que trajere a bordo, hasta que tomare intervención el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

Análogo al Art. 306 para tránsito de importación. Si algo impide el transporte, aviso inmediato a la aduana o a la policía más cercana que custodia hasta que llegue la aduana.

Efectos prácticos

  • Mismas reglas que el tránsito de importación ante impedimentos

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