Ley 22.415

Artículo 38Acreditación de representación

Texto oficial

1. Los despachantes de aduana deberán acreditar ante el servicio aduanero la representación que invocaren por cualquiera de las formas siguientes: a) poder general para gestionar despachos, en cuyo caso el despachante podrá solicitar del servicio aduanero el registro del instrumento pertinente; b) poder especial para gestionar el despacho de la mercadería de que se tratare; c) endoso en procuración del conocimiento o de otro documento que autorizare a disponer jurídicamente de la mercadería. Los poderes aludidos en los incisos a) y b) podrán suplirse mediante una autorización otorgada ante el servicio aduanero, en las condiciones que determinare la Administración Nacional de Aduanas. 2. Salvo limitación expresa en el poder respectivo, el despachante queda facultado para efectuar todos los actos conducentes al cumplimiento de su cometido.

Qué significa en la práctica

El despachante debe probar ante la aduana que actúa con autorización de su cliente. Puede hacerlo con un poder general (registrado en aduana), un poder especial para ese despacho, o el endoso del conocimiento de embarque. Con esas autorizaciones, puede realizar todo lo necesario para el despacho.

Ejemplo práctico

Un importador entrega poder general a su despachante; éste lo registra en AFIP-DGA y ya puede gestionar todos los despachos del importador sin presentar nuevo poder cada vez

Efectos prácticos

  • Sin acreditación de representación, el despachante responde como si fuera el propio importador/exportador
  • El poder general puede registrarse en la DGA para evitar presentarlo en cada operación
  • El endoso del conocimiento de embarque es una forma de mandato comercial

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