Ley 22.415

Artículo 389Exención de tributos en removido

Texto oficial

La salida y el arribo de la mercadería transportada en cumplimiento del régimen de removido no están sujetos a la imposición de los tributos que gravaren la exportación y la importación, respectivamente.

Qué significa en la práctica

El removido no genera tributos de exportación (al salir) ni de importación (al volver). La mercadería es argentina y simplemente está dando una vuelta por una vía internacional.

Efectos prácticos

  • Sin tributos en la salida ni en el retorno
  • La mercadería mantiene su condición de libre circulación durante todo el ciclo

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