Ley 22.415

Artículo 423Base de la subasta en despacho de oficio

Texto oficial

1. La base de la subasta u oferta bajo sobre cerrado consistirá en el valor en aduana de la mercadería. A tal fin, se tomará en cuenta como elemento momento el de la fecha en que se efectuare la valoración a que se refiere el artículo 419. 2. Si fracasare la venta por falta de ofertas, el servicio aduanero podrá disponer una nueva subasta o venta por oferta bajo sobre cerrado con una base inferior o sin base, en las condiciones que fijare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

La base de la subasta es el valor en aduana al momento de la valoración . Si no hay ofertas, se puede repetir con base menor o sin base.

Efectos prácticos

  • Base = valor en aduana a la fecha de valoración
  • Si fracasa, se puede repetir sin base

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