Ley 22.415

Artículo 428Retiro de la mercadería por el adquirente

Texto oficial

El adquirente o el que hubiere ejercido el derecho previsto en el artículo 427, según el caso, debe retirar la mercadería dentro del plazo que fijare la reglamentación, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes a su libramiento. Vencido dicho plazo, el servicio aduanero dispondrá nuevamente su venta, con pérdida del importe que se hubiere pagado.

Qué significa en la práctica

El comprador o quien ejerció el Art. 427 debe retirar la mercadería dentro del plazo reglamentario. Si no lo hace, la aduana vuelve a venderla y pierde lo pagado.

Efectos prácticos

  • Obligación de retiro dentro del plazo bajo pena de perder lo pagado
  • La aduana puede revender si no se retira en término

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