Artículo 436Destrucción de mercadería comisada o abandonada
Texto oficial
1. La Administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada cuando no resultare posible o conveniente disponer de la misma por los medios previstos en este Capítulo.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, la destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a una prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario.
Qué significa en la práctica
La aduana puede ordenar destruir mercadería comisada si no puede venderse o no conviene. La destrucción es obligatoria para mercadería con prohibición no económica (ej: peligrosa, ilegal).
Efectos prácticos
•Destrucción facultativa cuando la venta no es posible o conveniente
•Destrucción obligatoria ante prohibición no económica