Ley 22.415

Artículo 438Mercadería en sumario susceptible de demérito

Texto oficial

Cuando la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario, cualquiera fuere el estado o en que se encontraren las actuaciones, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá efectuar la intimación prevista en el artículo 437. Tal intimación debe ser comunicada de inmediato al juez o funcionario a cargo del sumario. En estos supuestos el retiro deberá efectuarse bajo el régimen de garantía previsto en el Titulo III de esta Sección.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería está en un proceso judicial, igual se puede intimar al retiro por demérito, pero se debe notificar al juez y el retiro se hace bajo garantía.

Efectos prácticos

  • Compatibiliza el retiro por demérito con la custodia judicial
  • Retiro bajo garantía para preservar derechos del proceso

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